En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Marcos Dettin Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado de la parte demandante y del auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Sol del Caribe, Calle Principal cruce con Calle 3, casa S/N, Manzana “H”, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda en ella construida, que forma parte del Conjunto Residencial “Sol del Caribe”, ubicado en el Muco, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie de ciento cincuenta y un metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (151,14 M2), atribuyéndose el cero entero con doscientos veinticinco milésimas por ciento (0,221 %), el cual se encuentra registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez, en fecha 12 de Septiembre del 2002, bajo el N° 34 de la serie, folios 265 vuelto al 269, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre; y alinderado de la siguiente manera: Norte: En dieciséis metros (16:00 m) con parcela H-2; Sur: En dieciséis metros (16,00 m) con avenida principal de “Sol del Caribe”; Este: Su frente, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m), con Calle 3 y Oeste: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m), con parcela H-11 inmueble sobre el cual el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Mariela del Valle Gigante Martínez, quien manifestó no tener consigo su Cédula de Identidad, pero que el número de la misma es 5.857.117 y ser la demandada; y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un Abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: Marco Dettin Cabrera, antes identificado, quien expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde este Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, cuya ubicación, linderos, medidas y datos regístrales se encuentran expresados anteriormente en la presente acta y en el decreto de medida ejecutiva de embargo dictado por el Tribunal de la causa.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble antes señalado y de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y a los fines del avalúo del inmueble embargado, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo prudencial de Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), es todo.- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, quien expone: Solicito de este Tribunal designe Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente, pero para la demandada, en consideración a que la misma se encuentra ocupando el inmueble, solicito que de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fije a la misma un canon de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente medida, a los fines de que dicha demandada y ejecutada pueda seguir ocupando dicho inmueble, debiendo consignar, la identificada demandada, el canon de arrendamiento acordado por ante el Tribunal de la causa.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 861.794, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone: Acepto el cargo de Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal; de igual forma el Tribunal fija la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales como canon de arrendamiento, cantidad esta que deberá ser consignada por la demandada mensualmente, a partir de la presente fecha, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Deposito Judicial, hace constar que por cuanto el bien embargado es un inmueble, no se coaccionaron gastos por transporte del mismo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni observaciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible.- Mariela del V. Gigante M.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible Abg. Marcos Dettin C.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Abg. Víctor J. Jiménez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.- Nota: En esta misma fecha se libró oficio N° 284-2.006 al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-