Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 19.345.848; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el 06/11/06 a las 09:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. .....