REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000200
ASUNTO : RP01-P-2004-000200


Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 19.345.848; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y siendo que el penado JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, ya identificado, esta detenido desde el 02/09/2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 03, de la Primera Pieza Procesal hasta el día de hoy 30/10/2006 tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Encontrándose el penado recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná
Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 248 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación Psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano cursante bajo los folios 245 al 254; y a los folios 254 y 283 constancia de trabajo del señalado que se ofrece trabajo como Ayudante al penado en un Taller Rojas y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 02/03/2009 En consecuencia el ciudadano JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 19.345.848; deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 19.345.848; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el 06/11/06 a las 09:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD AL PENADO remitiéndola adjunto a Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Désele copia del acta de imposición al penado. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ