Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 20 de Noviembre de 1981, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano CESAR SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.438.776, residenciado en la Calle Panamericana, Casa N° 85-1 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.089.029 y residenciado en el Barrio El Pui Pui, Calle El Pollino, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y como victima el ciudadano CESAR SALAZAR; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y san.....