El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny Rita Petit Bermúdez, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por el ciudadano Jesús Salvador Salas Rodríguez, venezolano, con Cédula de Identidad N° 5.085.459, residenciado en Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 210-02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por hechos tipificados por el Ministerio Público como Injuria, delito previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, señalando como autor a la ciudadana Yolanda Karina Gruber Hinojosa, por tratarse de hechos que requieren acusación de la parte agraviada pa.....