Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda coceder a la fiscalia Septima del Ministerio Publico el lapso de 45 dias continuos contados a partir de la presente fecha para que presente el aco conclusivo correspondiente en la presente causa seguida a los ciudadanos Jose Gregorio Villarroel y Richart Rafael Villarroel; todo de conformidad con el articulo 313 del Codigo Organico Procesal Penal. Es todo.