REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000046
ASUNTO: RJ11-S-2003-000046


Concluida la presente audiencia y visto lo solicitado por la defensa y por el Ministerio Publico Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes ; De la revision de la causa se observa que en fecha 22-01-2003, a solicitud del Fiscal del M.P en materia de Drogas, Este tribunal entonces a cargo del juez Jesús Armando Rivera, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° a los imputados Jose Gregorio Villarroel y Richart Rafael Villarroel, lo que equivale decir que la presente causa tiene un ,(1 ),año y nueve,( 9), meses desde que se imputó a los referidos ciudadanos, por lo que se hace necesario poner término a la fase de investigacion, asi mismo consta que, tal y como acota el fiscal, su despacho recibió recientemente la cusa por distribucion de la fiscalía de drogas, por lo que este tribunal considera prudente, a los fines de la conclucion de la etapa preparatoria coceder un lapso de cuarenta y cinco,(45), días contínuos contados a partir de la presente fecha para que el fiscal presente lo que a bien pueda solicitar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda coceder a la fiscalia Septima del Ministerio Publico el lapso de 45 dias continuos contados a partir de la presente fecha para que presente el aco conclusivo correspondiente en la presente causa seguida a los ciudadanos Jose Gregorio Villarroel y Richart Rafael Villarroel; todo de conformidad con el articulo 313 del Codigo Organico Procesal Penal. Es todo.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.

Abg Carmen Milano.