En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GRABIELA MARGARITA CARABALLO PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.476.267, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por una vivienda, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Santa Fe al final de Versalles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: 19-05-03-02-12-98, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Romelia Vargas, con una medida de (13,20 metros); SUR: Con casa que es o fue de María González, con una medida de (13,20 metros); ESTE: Con Cerro Versalle.....