TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de octubre de 2024.- 214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: GRABIELA MARGARITA CARABALLO PADILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.476.267 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE
BIENHECHURIAS, la ciudadana: GRABIELA MARGARITA CARABALLO
PADILLA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Santa Fe al final de Versalles, Jurisdicción de la
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: 19-05-03-02-12-98, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Romelia Vargas, con una medida de (13,20 metros); SUR: Con casa que es o fue de María González, con una medida de (13,20 metros); ESTE: Con Cerro Versalles, con una medida de (6,20 metros) y OESTE: Con calle Santa Fe, con una medida de (7,24 metros).- El área total del referido terreno es de (88,70 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento y techo de zinc, construida totalmente con paredes de bloques.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (61,60 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 22.630,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: NORA JOSEFINA LA ROSA y EMILIO ANTONIO SALDIVIA BROWN, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V- 4.944.735 y V-12.885.644, respectivamente, domiciliados la primera, en calle Cantaura N° 59, frente el terminal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle las Margaritas, casa N° 11, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: GRABIELA MARGARITA CARABALLO PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.476.267, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedida por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: GRABIELA MARGARITA CARABALLO PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.476.267, documento administrativo la cual se evidencia que el descrito inmueble se encuentra a la fecha: 03 de septiembre de 2024, en estatus solvente con respecto a los impuestos Municipales, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GRABIELA MARGARITA CARABALLO PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.476.267, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por una vivienda, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Santa Fe al final de Versalles, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: 19-05-03-02-12-98, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Romelia Vargas, con una medida de (13,20 metros); SUR: Con casa que es o fue de María González, con una medida de (13,20 metros); ESTE: Con Cerro Versalles, con una medida de (6,20 metros) y OESTE: Con calle Santa Fe, con una medida de (7,24 metros).- El área total del referido terreno es de (88,70 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento y techo de zinc, construida totalmente con paredes de bloques.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (61,60 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: GRABIELA MARGARITA CARABALLO PADILLA,
venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.476.267, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (03/10/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.738-24.-
KM/SE/av.-