En relación con el primero de los requisitos antes indicados, esta Instancia observa que en el Capítulo Séptimo del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante (Expediente 17.754 folio 307 de la pieza Nº 3 y Expediente 17.755 folio 16 de la Pieza 3), que en el escrito de promoción de pruebas, la parte promovente, si bien no consignó las copias de los documentos señalados al momento de la promoción señaló que los mismos fueron señalados en el Contrato de Préstamo, cursante a los folios 71 al 76 del expediente 17.754 y del 73 al 97 del expediente 17.755, con lo cual se cumple con el primer requisito para que se admita la prueba promovida.
Respecto al segundo de los requisitos, esto es, que se acompañe un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, tenemos que la parte actora acompañó al libelo el documento contentivo del contrato de Préstamo donde consta la existencia de los document.....