REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Octubre del 2.024.
214° y 165°
Exp. N° 17.754 y Exp. 17.755
Acumulados.
DEMANDANTE: AGUSTIN CRUZ GARCÍA, C.I.N° 5.859.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, parte demandante en el expediente N° 17.754 y MARÍA MORAO C.I.N° 5.884.389, parte demandante en el expediente N° 17.755.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, apoderado judicial la ciudadana MARIA MORAO y los Abogados WILMAL ZAPATA y NEMESSIS FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.572 y 296.561, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano AGUSTÍN CRUZ.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración N° 30 de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADA: PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VALE CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 601-A-VII, N° 59, de los Libros de Registro , Rif-J31539764-1, inscrito en el Registro Nacional de Contratista N° 1202019315397641.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ENMANUEL RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Contable González, Almirail y Asociados, Avenida Bolívar Centro Comercial Empresarial Provemed, Nivel 1 Oficina 21, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, parte actora en la causa signada con el N° 17.754, y como apoderado judicial en la acumulada 17.755, donde solicita a esta instancia que las pruebas promovidas en ambos expedientes en los Capítulos Vigésimo (XX), Vigésimo Primero (XXI), Vigésimo Segundo (XXII), Vigésimo Tercero (XXIII), son las mismas, que sea ordenada su evacuación por una sola vez, en base al principio de economía procesal, y que se ordene por separado la evacuación de la prueba promovida en el capítulo Trigésimo (XXX), del escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA MORAO GARCÍA, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal, a los fines de una mejor ordenación del proceso acuerda de conformidad, en consecuencia, al momento de que la parte provea las impresiones correspondientes, se entenderá que solo deberán agruparse en una sola actuación los capítulos antes mencionados en los capítulos V, VII, VIII, XVI, XX, XXI, XXII, XIII, XXIV, XXVI, por haber sido promovidos de la misma manera en las causas acumuladas y en cuanto a los capítulos XXIX y XXX, será ordenado por separado.
Respecto a la solicitud formulada por el Abogado AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, referida a la exhibición de documentos promovida en los capítulos Séptimo y Octavo del escrito de promoción de pruebas, referidos al Presupuesto de Obras, Cronograma de Ejecución de Obras y Acta de inicio, donde pide a este Tribunal, que dichas solicitudes de exhibición pueden enmarcarse en la excepción de no presentar el solicitante las copias de los mismos, como lo dispone el encabezamiento del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente observa:
Dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.”
De acuerdo al artículo transcrito, son dos requisitos que deben cumplirse al promoverse la prueba de exhibición de documentos: 1) se debe acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo; y 2) un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
En relación con el primero de los requisitos antes indicados, esta Instancia observa que en el Capítulo Séptimo del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante (Expediente 17.754 folio 307 de la pieza Nº 3 y Expediente 17.755 folio 16 de la Pieza 3), que en el escrito de promoción de pruebas, la parte promovente, si bien no consignó las copias de los documentos señalados al momento de la promoción señaló que los mismos fueron señalados en el Contrato de Préstamo, cursante a los folios 71 al 76 del expediente 17.754 y del 73 al 97 del expediente 17.755, con lo cual se cumple con el primer requisito para que se admita la prueba promovida.
Respecto al segundo de los requisitos, esto es, que se acompañe un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, tenemos que la parte actora acompañó al libelo el documento contentivo del contrato de Préstamo donde consta la existencia de los documentos cuya exhibición se solicita, lo que deriva en la presunción a que se refiere el artículo antes mencionado.
En virtud de lo cual, considera esta Instancia y así lo declara, que al haber la parte actora, promovido la prueba de Exhibición, en el presente expediente acumulado (17.754 y 17.755), es innecesario que traiga a los autos copia de los documentos cuya exhibición se solicita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara: Primero: que las pruebas promovidas en los particulares V, VII, VIII, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, sean evacuadas una sola vez por haberse promovido en forma idéntica en los expedientes acumulados, y que las pruebas XXIX y XXX promovidas en el Expediente 17.755 se evacuen de manera independiente y Segundo: Que no es necesaria la consignación de las copias de los documentos cuya exhibición se solicita.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
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