En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YANETH SENEIDA PAREDES DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.994.264 y de este domicilio, sus derechos COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSÉ MARCELINO BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.529.076.- Así se declara.-