TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de octubre de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: YANETH SENEIDA PAREDES DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.994.264 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WILMEN JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 281.978 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: JOSÉ MARCELINO BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.529.076, fallecido ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano, estado Sucre, a causa de Insuficiencia Ventilatoria Aguda Cáncer de Cabeza de Páncreas, en fecha: 24 de Abril de 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0247, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 17 de Julio del 2023, la cual riela a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN CENOBIA OSORIO VELASQUEZ y ANA LEYDA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.497.699 y V-11.435.173, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido por cuanto los mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YANETH SENEIDA PAREDES DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.994.264 y de este domicilio, sus derechos COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSÉ MARCELINO BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.529.076.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha (03/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
abg. SANTA ESPINOZA.-


EXP N° 7.648-23.-
KM/SE/av.-