Este mismo criterio fue expuesto en Sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Marzo de 2.006, en el expediente AA20-C-2005-000348, donde se señaló que la consideración realizada anteriormente emerge de dos reglas fundamentales del sistema procesal como son: 1) Quod Non Est In actis Non Est In Mundo, lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo; y 2) El de la verdad o certeza procesal, y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: Quod In Actis, Est In Mundo, y en este mismo sentido se pronuncio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 04-2201 de fecha 4 de Noviembre de 2.005.
De lo antes expuesto, es evidente que el lapso de Diez (10) días a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día de despacho siguiente a la fecha en que se agregó el Informe de Partición al expediente, es decir, el día 21 de Mayo de .....