En tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA Culpable y en consecuencia se SANCIONA, a la adolescente OMISSIS, a cumplir la medida de ORIENTACIÓN VERBAL Y EDUCATIVA, todo de conformidad con de conformidad con el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por aplicación del Principio de Admisión de Hechos, consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procediendo en la Audiencia Preliminar correspondiente a la Ciudadana Jueza a ejecutar dicha Sanción, imponiendo a la Imputada de la orientación que corresponde en la sala de au.....