DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETÓ: materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para el imputado JOSÉ RAFAEL MORAO MARCANO, Natural de Carúpano, venezolana, de 33 fecha 25/04/1983, hijo de Berta Morao y padre desconocido, moto taxista, domiciliado en: Calle La Industria de Canchunchu Viejo, casa S/N; cerca de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de La ciudadana MARIA DEL VALLE MOYA RAMOS y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el referido imputado cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Medida Cautelar Su.....