Se indica a todas las autoridades públicas de la República Bolivariana de Venezuela, que toda actuación relacionada con el presente Decreto de Interdicción se encuentra exento de cualquier emolumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado, sellado y firmado en el despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los tres (3) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y por constituir sentencia definitiva déjese copia en el copiador de sentencias. Publíquese en la página Web de este Tribunal.