Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JESÙS ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12661489, natural de CUMANA, ESTADO SUCRE, de profesión u oficio Militar activo, residenciado la Urbanización Agua luz, calle 08, Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana NAKARI DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su post.....