REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 03 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002664
ASUNTO : RP01-P-2013-002664
SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido
Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar Cumplimiento De Condiciones, en la presente causa seguida al acusado WUILMER JOSE RATIA CORDOVA, venezolano, de 35 años de edad, ocupación Albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 14.420.567, nacido el 08-051978, hijo de Pascual Ratia y de Ana Córdova, residenciado en la San Juan Sector Santa Ana casa S/N Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana ROSANA RAMOS. Se constituyó en la sala de audiencias número 2-B el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario de Sala Abg. CARLOS DEL JESÚS MOYA y del Alguacil TONNY PÉREZ. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado, la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, así como la victima ROSANA RAMOS NAKARI DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ y el imputado de auto, quien se encuentra en libertad.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expone: Visto que mí representado, WUILMER JOSE RATIA CORDOVA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12/06/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta”
DE LA VÍCTIMA
“El señor no se volvió a meter conmigo y seguimos junto. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal”
DE LA FISCALÍA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expone: verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuesto por este tribunal y habiendo escuchado a la victima, donde señala que no existe ningún conflicto con el imputado con el ciudadano WUILMER JOSE RATIA CORDOVA, es por lo que solicito que se decrete la extinción de la Acción Penal, y como de ello consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WUILMER JOSE RATIA CORDOVA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante a los folios 93 y 94 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el mencionado ciudadano, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESÙS ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12661489, natural de CUMANA, ESTADO SUCRE, de profesión u oficio Militar activo, residenciado la Urbanización Agua luz, calle 08, Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana NAKARI DEL VALLE ORTEGA DE SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano WUILMER JOSE RATIA CORDOVA, venezolano, de 35 años de edad, ocupación Albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 14.420.567, nacido el 08-051978, hijo de Pascual Ratia y de Ana Córdova, residenciado en la San Juan Sector Santa Ana casa S/N Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana ROSANA RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. DUBRASKA FRANCO
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