En caso bajo análisis observa esta Instancia que la ultima citación que de las demandados se practicó fue efectuada en fecha 26 de Julio de 2.013, según se evidencia del folio 44 al 47 del expediente ambos inclusive, y en fecha 26 de Julio de 2.013, siendo la oportunidad para contestar la demanda, no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno, tal y como se evidencia al folio 48 del expediente, es decir no dieron contestación a la demanda, primer supuesto contemplado en el mencionado artículo 362 eiusdem, cuando el demandado falta al emplazamiento, o consigne el escrito de contestación vencido el lapso o término.
El segundo supuesto, esto es, que el demandado nada probare que le favorezca, como ocurrió en el presente caso, la parte demandada, no trajo a los autos prueba alguna en su oportunidad correspondiente.
Y por último la demanda intentada no es contraria a derecho, sino más bien por el contrario se encuentra amparada por el.....