REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Octubre del 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 16.981.
DEMANDANTE: YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, Titular
De la Cédula de Identidad N° 11.968.945.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa
s/n, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cedula de
Identidad N° 6.951.315.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que por un error material no imputable a las partes, el Tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2.013, oyó la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ DÍAZ, parte demandada en el presente juicio, siendo la fecha correspondiente para oír la Apelación, el día de hoy 03 de Octubre del 2.013, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 30 de Septiembre del 2.013, inserto al folio 153 del expediente y REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación. En consecuencia, vista la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ DÍAZ, asistido del abogado en ejercicio YERARD PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.074, éste Tribunal la OYE en un solo efecto. Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar. Así se decide.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaría,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
EXp. N° 16.981.
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