Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Desestimación de la Causa, solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia que interpusiera en fecha 01-05-2011, el ciudadano Luís Manuel García; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que su hijoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, había salido de su casa el día 28-04-2011, en compañía de un adolescente de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXy hasta el día 01-05-2012 y no había aparecido.
La presente decisión tiene su fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de Notificación al denunciante en la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Pena.....