este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. Eloy Rengel a favor de los acusados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.210.416, 9.278.327 y 10.953.881, respectivamente; y en tal sentido acuerda extender las presentaciones de los enjuiciados a cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.