ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000378
ASUNTO : RP01-P-2010-000378

Vista la solicitud interpuesta por los acusados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO, plenamente identificados en el presente asunto y debidamente asistido de su Defensor Privado Abog. Eloy Rengel, mediante el cual solicita se revise la medida de presentación de cada ocho (08) días y que la misma se ampliada, motivados a las múltiples actividades que como funcionarios del IAPES, ejercen sus representados.
Ahora bien una vez analizada la presente solicitud y revisada las actuaciones que conforman el asunto, se observa que en fecha 10 de Junio del año 2010, el Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada acordó medida cautelas sustitutiva de la privación de libertad a favor de los acusados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.210.416, 9.278.327 y 10.953.881, respectivamente; consistentes en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial penal. Asimismo se observa que el tribunal Tercero de Juicio, en fecha 16-09-10 dictó resolución judicial mediante la cual acordó ampliar las presentaciones de los acusados de autos de cada cinco (05) días a cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo se observa del sistema documental Juris 2000, que los acusados de autos han cumplido satisfactoriamente con las presentaciones que le fueran impuestas, siendo su ultima presentación el día 20-09-13, tal como se puede observar del sistema computarizado Juris 2000, de igual forma se observa que los acusados han comparecido a los llamados que le realiza el tribunal para la celebración de los actos que se han fijado en sus distintas oportunidades, por tal razón se procede a revisar la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda extender las presentaciones de los enjuiciados a cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. Eloy Rengel a favor de los acusados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.210.416, 9.278.327 y 10.953.881, respectivamente; y en tal sentido acuerda extender las presentaciones de los enjuiciados a cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Descree López.