Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS da por acreditado los circunstancias de tiempo, modo y lugar ya detalladas y constitutivas del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado ELKYS ALEXANDER GARCÍA GARCÍA, por estar incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado, en el artículo 16, con la Agravante del artículo 19 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual contempla una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, siendo la suma de estos extremos veinticinco (25) años, siendo aplicable la pena media: doce (12) años y seis (06) meses de prisión, pena aplicable en el presente caso, ahora bien atendiendo a las agravantes del artículo 19 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se acuerda aumentar una tercera parte de la pena, qued.....