el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos DAVID JOSE ASTUDILLO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.660.540, con domicilio en Brasil, sector 2, vereda 33, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; DANNY BILLY SANCHEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.315.478, con domicilio en Brasil, sector 2, vereda 36, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; PEDRO JULIAN CORASPE AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 12.665.219, con domicilio en Brasil, sector 2, vereda 36, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; y DOUGLAS RAFAEL.....