Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GUARDIA VILLARROEL Y LIBIA ELINA VIZCAINO VIZCAINO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de chacopata del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado sucre, en fecha 22 de Diciembre del año 1998. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes....