En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/10/1995, de oficio indefinido, soltero, hijo de XXXX y XXX, residenciado en XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previstos en los artículos 458 y 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) EL ADOLES.....