Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MIRIAM JOSEFINA CHACÒN, actuando como Defensora Privada del Adolescente Y. R. G. S., titular de la cédula de identidad No....., nacido el 09-10-63, hijo de ..., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28-07-2008 y publicada el día 04-08-2008 mediante la cual se DECLARA a dicho adolescente, por MAYORÌA, PENALMENTE RESPONSABLE por el delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS, en perjuicio de la adolescente M. R.. SEGUNDO: Se fija de conformid.....