REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumaná, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º



ASUNTO: RP01-R-2008-000160
JUEZA PONENTE: Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MIRIAM JOSEFINA CHACÒN, actuando como Defensora Privada del Adolescente Y. R. G. S., titular de la cédula de identidad No...., nacido el 09-10-63, hijo de ..., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28-07-2008 y publicada el día 04-08-2008 mediante la cual se DECLARA a dicho adolescente, por MAYORÌA, PENALMENTE RESPONSABLE por el delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS, en perjuicio de la adolescente M. R..

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada Maria Eugenia Graziani, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 110 al 112, y sus vtos. Alegando en el único motivo violación de la norma del artículo 364 ejusdem, y por último señala que el Tribunal Mixto de Juicio incurrió en contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión impugnada.-

De igual manera solicita la recurrente que se declare con lugar y se anule la sentencia impugnada y se ordene un nuevo juicio oral y privado.-

De igual manera se evidencia al folio 120 de la segunda pieza, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaría del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 eiusdem.

En consecuencia, el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello que esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 29 de Octubre del 2008, a las 3:00 horas de la tarde, Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MIRIAM JOSEFINA CHACÒN, actuando como Defensora Privada del Adolescente Y. R. G. S., titular de la cédula de identidad No....., nacido el 09-10-63, ...., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28-07-2008 y publicada el día 04-08-2008 mediante la cual se DECLARA a dicho adolescente, por MAYORÌA, PENALMENTE RESPONSABLE por el delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS, en perjuicio de la adolescente M. R.. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el día 29 Octubre, a las 3:00 horas de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes

La Jueza Presidenta, (Ponente),


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA

MEG/cjdr.-