Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos ALVERTANO OLVERA y PEDRO CORONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 133.134 y 133.136, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGUI C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día uno (01) de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el número setenta y seis (76), tomo 70-A-sgdo, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública XV del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil.....