DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, SOLICITADA POR LA DEFENSA, en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos YILBERT JOSÉ ACOSTA y PEDRO JOSÉ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, con fundamento en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.