Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo establecido en la decisión de fecha 13-08-2008, que cursa a los folios 150 al 151 de la pieza IV del expediente por cuanto lo señalado por el Ministerio Público en su solicitud, en cuanto que el tiempo de pena realmente cumplido por el penado de autos es de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 29/02/2013. De esta manera este Tribunal corrige y sub.....