Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, para hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con respecto a las Excepciones opuestas por la Defensa, previstas en el artículo 326, Ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a conocer de las mismas en los siguientes términos: En relación al Ordinal 2°: "... Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada"....; Observa éste Tribunal que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por ley, ello en virtud a las investigaciones realizadas por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional en la persona de la imputada Marilitza Josefina Sánchez Somovil, hija del ciudadano Mario Sánchez, líder de una Organización Criminal dedicada al Trafico de Drogas, la cual arrojó movimientos económicos considerables no acordes con el ingreso de una persona que laboró como Docente Suplente desde el año 1999 hasta el.....