Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Prescripción de la Sanción en la presente causa, en la causa seguida a la sancionada: XXXXXXXXX de conformidad con el artículo 616 de ejusdem, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda oficiar al CICPC A LOS FINES QUE SE SIRVA DESINCORPAR del Registro de solicitados que lleva esa Institución a la mencionada joven cuya captura fue ordena el 18 de mayo de 2004, según oficio 316-04.