De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que el escrito contentivo de la Querella presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos ENRIQUE TREMONT y FRANKLIN RINCONES MILANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.465 y 12.915, en su carácter de apoderados judiciales especiales de la ciudadana MARVELLYS MACHADO RONDON, plenamente identificada en las actuaciones, quienes han subsanado las faltas detectadas en el escrito de querella y ordenada su corrección mediante decisión de fecha 14 de Agosto del año en curso, y considerando este Tribunal que por efecto de ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación planteada contiene y cumple los requisitos establecidos en la citada disposición, pues se observa que en ella se ha identificado plenamente a la ciudadana MARVELLYS MACHADO RONDON, como acusadora privada destacándose que no tiene relaciones de parentesco con los ciudadanos acusados, se apor.....