REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001680
ASUNTO : RP01-P-2006-001680


AUTO DE ADMISION DE ACUSACION PRIVADA

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que el escrito contentivo de la Querella presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos ENRIQUE TREMONT y FRANKLIN RINCONES MILANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.465 y 12.915, en su carácter de apoderados judiciales especiales de la ciudadana MARVELLYS MACHADO RONDON, plenamente identificada en las actuaciones, quienes han subsanado las faltas detectadas en el escrito de querella y ordenada su corrección mediante decisión de fecha 14 de Agosto del año en curso, y considerando este Tribunal que por efecto de ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación planteada contiene y cumple los requisitos establecidos en la citada disposición, pues se observa que en ella se ha identificado plenamente a la ciudadana MARVELLYS MACHADO RONDON, como acusadora privada destacándose que no tiene relaciones de parentesco con los ciudadanos acusados, se aportan los datos de identificación y ubicación de las personas contra quienes dirige su acción, se precisa el delito que les imputa con detalles de su presunta perpetración, los fundamentos de convicción que sustentan su imputación, y la justificación de su condición de víctima, siendo de destacar que el hecho mencionado por la accionante reviste carácter penal, es dependiente de parte agraviada y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, razones por las cuales con fundamento en la citada norma se ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 eiusdem, a la acusadora MARVELLYS MACHADO RONDON se le tiene como parte querellante para todos los efectos legales del presente proceso, y de conformidad con lo previsto en la referida disposición se ordena la citación personal, de los acusados LUIS FUENTES FUENTES, ALEXANDER ANTONIO AMARANTE y MARIANNI JOSEFINA RAPOSO MACHADO, a los fines que dentro de los tres días de despacho siguientes a su citación personal comparezcan por ante este Tribunal a designar defensor de su confianza que se les asista en esta causa.- Líbrese boleta de citación anexa a la misma agréguese copia certificada de la acusación presentada y del presente auto de admisión.-. Cúmplase.-
La Juez Tercera de Juicio

ABg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria