Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, después de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del COPP, en cual no se encurta evidentemente prescrito pues los hechos ocurrieron en fecha reciente, y suficientes elementos de convicción que apuntan hacia la participación del ciudadano JORGE LEONARDO FUENTES PATIÑO, lo cual se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios INSP. ARMANDO MACHADO, STO ARMANDO MACHADO, Y C/1ERO ERASMO JIMENEZ, quienes se trasladaron al sector la Llanada luego de recibir información de que se estaba suscitando un enfrentamiento con armas de fuego, logrando practicar la detención del ciudadano JORGE LEONARDO FUENTES PATIÑO, y decomisándole un arma de fuego; acta de investigación penal suscrita por el agente FRANKLIN GONZALEZ, funcionario adscr.....