Con base en las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirmada la incompetencia por la cuantía del Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el presente caso.
SEGUNDO: Confirmada la declinatoria de la competencia realizada en el fallo recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción Judicial, ante el que se ordena la remisión de las actas.