este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa: que de las actas que conforman el presente expediente de consignación, se desprende que los ciudadanos solicitantes no tienen Poder General para actuar en este procedimiento en nombre de los integrantes de la Sucesión Bertoncini y en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por los ciudadanos GUSTAVO A. BERTONCINI BRAVO y LUISA DEL VALLE BERTONCINI DE VELASQUEZ, por carecer de Cualidad para actuar en el presente juicio.- Y así se decide.-