REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°



Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos GUSTAVO A. BERTONCINI BRAVO y LUISA DEL VALLE BERTONCINI DE VELASQUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Dr. MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.019 y de este domicilio, donde solicitan al Tribunal se sirva hacerles entrega de la cantidad de dinero depositada en el expediente de consignación N° 451.- En consecuencia, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa: que de las actas que conforman el presente expediente de consignación, se desprende que los ciudadanos solicitantes no tienen Poder General para actuar en este procedimiento en nombre de los integrantes de la Sucesión Bertoncini y en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por los ciudadanos GUSTAVO A. BERTONCINI BRAVO y LUISA DEL VALLE BERTONCINI DE VELASQUEZ, por carecer de Cualidad para actuar en el presente juicio.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-



Exp Consig.- N° 451.-
MAC/OCR/mdet.-