Por las razones expuestas, este Juzgado de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Primero: se ratifica la medida de libertad asistida en la forma ay condiciones señaladas en el acto de ejecución y segundo: se modifica el cumplimento de la medida de regla de conducta de cada 30 días a 60 días a partir de la presente fecha hasta su lapso de culminación que seria el 10 de enero del 2007 respeto a Omissis 2 y Omissis 1 hasta el 12 de octubre del 2006, todo de conformidad con el literal del articulo 647 de la Ley especial. Ofíciese al jefe de alguacilazgo, señalando la modificacion del cumplimento de dicha medida.