CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000073
ASUNTO: RP11-D-2004-000073
AUDIENCIA DEREVISION DE MEDIDA
En el día de hoy tres de Octubre del 2.005, siendo las 08:45 AM. se constituyó en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Heidy Manrique, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RP11-D-2004-000073, seguido a los ciudadanos OMISSIS 1 Y OMISSIS 2. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg., Moraima Goyo, los sancionados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la psicólogo Aidé carolina Hernández España, quien expone: ambos adolescentes tienen ocho meses de iniciada la medida de libertad asistida, en cuanto al sancionado Ali Indriago se observó que asistió responsablemente a todas las secciones acordadas, se logro la incorporación del grupo familiar dando como resultado que el joven estuvo motivado todo este tiempo y se logró que mejoraran sus relaciones interpersonales en el grupo familiar; en cuanto a los logros se a mantenido estable en la parte académica, mas no se encuentra incorporado en la parte laboral y en cuanto a su conducta a la medida es un joven básicamente introvertido que le cuesta expresar voluntariamente sus motivaciones, lo cual ha ameritado dirección permanente, mayor adaptación a la medida; en cuanto al joven Omissis 2, asistió a todas sus secciones, se muestra como joven de mayor adaptaje, receptivo y espontáneo, sus relaciones familiares se ha mantenido estable, tiene deseo de seguir su formación académica, pero no lo concreta aun y esta incorporado al área laboral a una actividad temporal e inestable al igual que Omissis 1, ha mostrado mayor contención social y cumplimiento de las reglas de conducta, es todo, seguidamente se le sede la palabra a la licenciada Griselda Lunar Marin, quien expone: en lo q respeta a las evaluaciones sociales, el joven Omissis, se encuentra en el grupo familiar, ha sido mas controlado en sus acciones, ha sido mas atado a sus tareas diarias, sus metas están planteadas en la meta productiva, cuando se le presente un chance, en lo que respeta a miguel ha sido mas espontáneo en la parte productiva, es el mayor de sus hermanos, su mama ha sido al la vez padre y madre, tiene la iniciativa de continuar con sus estudios; así mismo solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano OMISSIS 1, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª expuso: quien dijo llamarse Omissis 1, quien expuso: me ha servido bastante a reflexionar, a madurar, quiero que el equipo técnico me siga ayudando en mi asuntos, deseo seguir recibiendo ayuda de la psicóloga, hasta el tiempo que sea necesario. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano Omissis 2, quien expone: el equipo técnico me ha servido de mucha ayuda, me ha sido para reflexionar muchas cosas, quisiera que me sigan ayudando, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa., quien expone: escuchado como ha sido la opinión del equipo técnico en referencia cuando hace indicación a la evolución que ha tenido mis defendidos con el seguimiento que se le hace, de igual manera escuchada la solicitud por parte de mis defendidos que desean continuar con dicho seguimiento, esta defensa solo le queda solicitar la ratificación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta y con respeto a la medida de regla de conducta, lo dejo al medida de este Tribunal, consigno en este acto las constancia de estudio y de trabajo de Omissis 1, para que sean anexados a la causa, constante de dos folios útiles, y las cuales dan fe que mi representado esta cumpliendo actualmente con las obligaciones impuestas por este tribunal y por ultimo solicito que se expida copias simples del acta, es todo. seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: oído como ha sido el informe psicológico y social expuesto por el equipo técnico adscrito a esta sección, así como la declaración de los sancionados y la solicitud solicitada por la defensa, solicito a este tribunal me sea ratificada las sanciones expuestas a dichos adolescentes y por ultimo solicito se me expida copia simple, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez, quien expone: celebrada como ha sido la siguiente audiencia, oído como ha sido los resultados psicosociales expuestos por el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescentes, oído igualmente la reflexiones manifestadas por los sancionados así como la solicitud de ratificación de la medida de libertad asistida planteada por defensora y a la cual se ha adherido la representante del ministerio publico, de lo expuesto por el equipo técnico y de la manifestación señalada por los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, lo procedente para este tribunal es ratificar la medida de libertad asistida que actualmente cumplen ambos sancionados, Ahora bien respeto de la medida de imposición de reglas de conducta que en forma simultanea cumplen ambos sancionados y por el lapso de 30 días, este tribunal atendiendo a que ambos sancionados se encuentran cumpliendo labores productivas y a pesar de que solamente Omissis 1, cumple actividades académicas lo procedente es modificar el lapso de cumplimiento. Por las razones expuestas, este Juzgado de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Primero: se ratifica la medida de libertad asistida en la forma ay condiciones señaladas en el acto de ejecución y segundo: se modifica el cumplimento de la medida de regla de conducta de cada 30 días a 60 días a partir de la presente fecha hasta su lapso de culminación que seria el 10 de enero del 2007 respeto a Omissis 2 y Omissis 1 hasta el 12 de octubre del 2006, todo de conformidad con el literal del articulo 647 de la Ley especial. Ofíciese al jefe de alguacilazgo, señalando la modificacion del cumplimento de dicha medida. Librese oficio.Es todo, terminó, se leyó y conforme firman a las 10: 40 a.m.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo.
Los Sancionados
La Defensora Pública
Ali Indriago Rivas
Abg. Lisbeth Marcano
Miguel Ramos
Equipo técnico
La secretaria
Abg. Heidy Manrique. Los Alguaciles.
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