Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DILIO MARQUEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.717.189 y residenciado en el Sector Brisa del Mar, Tercera Calle, casa s/n, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones señaladas.
Se fija Audiencia para el día 11 de Octubre del presente año 2005, a las 11:00 am, en la Sede del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la imposición y aceptación de las condiciones de la presente decisión y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, librase oficios a la Uni.....