REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000001
ASUNTO : RL01-P-2000-000001

BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL:

Visto el Informe emanado del Equipo Técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” del Estado Monagas, elaborado para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la de LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado DILIO MARQUEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.717.189 y residenciado en el Sector Brisa del Mar, Tercera Calle, casa s/n, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal; quien está detenido desde el día 11 de Marzo del año 1999 hasta el día de hoy 03 de Octubre del presente año 2005, tiene cumplido una pena física de: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; que sumada a una Redención que tiene, de: OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha 18-09-2003, cursante a los folios 14 y 15 de la segunda pieza del expediente; da un total de pena cumplida de: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha de cumplimiento de la pena, por parte el Penado, el día: 20 de Junio del año 2007, con 12 Horas. Como se puede evidenciar, el penado para la presente fecha ya superó el término de las Dos Terceras (2/3) Partes de pena; situación ésta indispensable para que proceda el Beneficio solicitado. Así mismo al folio 118 de la segunda pieza del expediente corre inserta Constancia de Buena Conducta, al folio 6 de la segunda pieza del expediente, riela Carta de no poseer antecedentes penales y finalmente se observa que el Informe practicado por el Equipo Técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” del Estado Monagas, resultó “FAVORABLE” CON CONDICIONES MINIMA, para el penado DILIO MARQUEZ LISTA, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo 501, Ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DILIO MARQUEZ LISTA, por el resto de pena por cumplir, es decir, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, bajo las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado, para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilegales.
3ro) Soportar Arma de Fuego, ni Armas Blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DILIO MARQUEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.717.189 y residenciado en el Sector Brisa del Mar, Tercera Calle, casa s/n, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones señaladas.
Se fija Audiencia para el día 11 de Octubre del presente año 2005, a las 11:00 am, en la Sede del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la imposición y aceptación de las condiciones de la presente decisión y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, librase oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre junto a copia certificada de la presente resolución, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” del Estado Monagas, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación. Es todo. Cúmplase. .
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.