por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido, en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa que hace inútil la continuación de este procedimiento como lo es la muerte del acusado, que ha originado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme lo establece el articulo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado: ELIECER JOSE GAMARDO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-13.466.570, residenciado en el Barrio las Palomas en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ROBERTO ORTIZ ORTIZ