REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000069
ASUNTO : RK01-P-2002-000069
Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. MARIA ORTIZ en su carácter de defensora publica del acusado: ELIECER JOSE GAMARDO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-13.466.570, residenciado en el Barrio las Palomas en esta ciudad, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley respectiva en concordancia a lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROBERTO ORTIZ ORTIZ solicita formalmente la defensa sea decretado: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Penal, en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° Ejusdem, por LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en razón de la muerte de su defendido, y acredita la defensa lo solicitado mediante consignación del acta de defunción respectiva.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por oficio N° 1.016-02 de fecha 08-11-2002, suscrito por el Comandante del destacamento policial N° 01 con sede en esta ciudad, mediante el cual pone a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción, al acusado por haber sido sorprendido infranti en el interior del estacionamiento el guanajo, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad, así mismo se señala que el acusado fue recluido en el hospital Central, bajo vigilancia policial, por haber resultado con herida producida por arma de fuego.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
PRIMERO: Se observa que en fecha 12-11-2002 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, decreto al acusado medida Cautelar sustitutiva de libertad bajo régimen de presentación cada 8 días, por la presunta comisión del delito ya mencionado así como también decreto la aplicación del procedimiento abreviado en razón de considerar flagrante los hechos imputados al acusado por la Fiscalia 2° del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 273 y 373 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se observa que la defensa consigna acta de defunción en su estado original, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, donde consta que en fecha 10 de agosto el acusado: ELIECER JOSE GAMARDO AMAYA, antes identificado falleció en el hospital Universitario de Caracas a causa de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, según la certificación medica expedida por el Dr. Víctor Velan dría, lo expuesto constituye causal para decretar con lugar lo solicitado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido, en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa que hace inútil la continuación de este procedimiento como lo es la muerte del acusado, que ha originado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme lo establece el articulo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado: ELIECER JOSE GAMARDO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-13.466.570, residenciado en el Barrio las Palomas en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: ROBERTO ORTIZ ORTIZ. Notifíquese a las partes y Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS