Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, actuando como Jueza titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de proceder a la convocatoria de los suplentes de esta Corte de Apelaciones, para conformar la Corte Accidental que conocerá, la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y Líbrense los oficios correspondientes.-