REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000154
ASUNTO : RG01-X-2005-000006


PONENTE: Dr. Douglas José Rumbos


Vista la Inhibición planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, actuando como Jueza titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-00154 seguida a los ciudadanos: RAMÓN YANEZ, MARINA MARRO DE YANEZ, CARLOS LUIS YANEZ MARRO Y AQUILES RODRIGO YANEZ MARRO, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, en perjuicio de LISBETH COROMOTO GUEVARA CASTRO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza titular de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Quien suscribe, Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO,… actuando en mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Presidenta de la misma, proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem, a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, fundamentada en los siguientes términos:
“Se ha recibido por ante esta Corte de Apelaciones Recurso Apelación interpuesto por la Abogada SARA CRISTINA DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la ciudadana LISBETH COROMOTO GUEVARA CASTRO, en la Querella que sigue dicha ciudadana, contra los ciudadanos: Ramón Yánez, Marina Marro de Yánez, Carlos Luis Yánez Marro y Aquiles Marro Yánez, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Grave; y por cuanto en fecha 14 de abril de 2.003, procedí al igual que el abogado Luis José López Jiménez, quien para ese entonces era también Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, y la Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro, a INHIBIRME en esta misma causa por las razones que se expresaron en esa oportunidad y cuya copia certificada de dicha acta se acompaña a la presente, estando en dicha oportunidad la Querellante asistida por el profesional del derecho abogado Jesús Ramón Villafañe, quien interpuso acción de Amparo Constitucional, en la cual hace uso de palabras reñidas con el debido respeto que han de mantener las partes para con el Juez, tal como lo establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual, procedo a INHIBIRME de conocer el presente Recurso Apelación interpuesto por la Abogada SARA CRISTINA DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la ciudadana LISBETH COROMOTO GUEVARA CASTRO, con fundamento en los artículos 87 y 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal”.


RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza titular de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Como bien se ha sostenido en fallos anteriores, el nuevo proceso penal venezolano, coloca al Juez como un tercero imparcial, confiriéndole el conocimiento de un conflicto entre partes, en el cual debe garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. En busca de garantizar ese principio de imparcialidad se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Ahora bien, analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Titular de la Corte de Apelaciones, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta de inhibición, que en aquella oportunidad el abogado Jesús Villafañe, en representación de la ciudadana Lisbeth Coromoto Guevara se dirigió a esta Corte de Apelaciones utilizando palabras ofensivas que atentan contra el respeto que debe guardársele a la investidura del Juez, lo que obligatoriamente nos conlleva a considerar que su imparcialidad se encuentra considerablemente comprometida en la presente causa, por lo que resultaría contrario al interés jurídico y a los principios consagrados no solo en la constitución sino en las leyes de la República que la Jueza prosiga con el conocimiento de la causa.

En base a los alegatos antes señalados, este sentenciador tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, actuando como Jueza titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de proceder a la convocatoria de los suplentes de esta Corte de Apelaciones, para conformar la Corte Accidental que conocerá, la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y Líbrense los oficios correspondientes.-

El Juez Superior Ponente,

DR. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS

El Secretario,

ABG. LUIS PRIETO







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

ABG. LUIS PRIETO

DJR/yllen