Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 y siguientes del COPP; Suspende la Ejecución de la Pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses De Prisión, que le fuera impuesta mediante sentencia de fecha 08 de Octubre de 2009, al ciudadano JAIRO GREGORIO JIMÉNEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.249.633, por la comisión del delito de ASALTO O APODERAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Melquiades Antonio Marcano, Pedro Alejandro Lugo Arias y Felipe Alexis Romero, ello en virtud de que quedó demostrado que la persona que participara en la comisión de tal delito y que fuera procesada y sentenciada por este, fue una persona di.....